La definición de «maltrato» debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios:
1. La consideración de una acción u omisión como «maltrato» depende, en muchos casos, de la edad del niño.
2. La situación psico-fisiológica del menor puede condicionar las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede conllevar una relativización de su consideración como maltrato.
3. Hay que tener también en cuenta que no necesariamente todos los actos de maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al desarrollo del menor a medio y largo plazo.
El abuso infantil ha sido un conflicto que ha persistido desde los pueblos y civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban a los niños para realizar sacrificios y rituales. Sin embargo, según este texto, no hace tanto tiempo que la sociedad obtuvo control sobre el abuso en los menores de edad. En los Estados Unidos se creó una organización la cual, se dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue conocida como “Child Welfare Movement”(Movimiento Bienestar de la Infancia). Además surgieron otras organizaciones contra el maltrato infantil tal como la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles en 1825, cuyo propósitos fue ayudar a niños maltratados y abandonados por sus padres o familiares. Años más tarde se fundó en el estado de Nueva York la “Society for Prevention of Cruelty of Children” la cual, surgió como fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en los Estados Unidos y Europa. Aunque, según el texto, en 1874 fue la primera vez que se ganó un caso referido al abuso o maltrato de infantil cuando una menor de nueve años nativa del estado de Nueva York fue sometida a abuso físico. Una trabajadora de caridad ayudó a la criatura y la misma se acudió a la Sociedad Americana para la Prevención de crueldad de los animales donde la trabajadora, encargada del caso de la menor expresó lo siguiente: “la menor merecía tanta protección como a un perro común” y con estos testimonios pudieron ganar el caso.
1. La consideración de una acción u omisión como «maltrato» depende, en muchos casos, de la edad del niño.
2. La situación psico-fisiológica del menor puede condicionar las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede conllevar una relativización de su consideración como maltrato.
3. Hay que tener también en cuenta que no necesariamente todos los actos de maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al desarrollo del menor a medio y largo plazo.
El abuso infantil ha sido un conflicto que ha persistido desde los pueblos y civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban a los niños para realizar sacrificios y rituales. Sin embargo, según este texto, no hace tanto tiempo que la sociedad obtuvo control sobre el abuso en los menores de edad. En los Estados Unidos se creó una organización la cual, se dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue conocida como “Child Welfare Movement”(Movimiento Bienestar de la Infancia). Además surgieron otras organizaciones contra el maltrato infantil tal como la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles en 1825, cuyo propósitos fue ayudar a niños maltratados y abandonados por sus padres o familiares. Años más tarde se fundó en el estado de Nueva York la “Society for Prevention of Cruelty of Children” la cual, surgió como fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en los Estados Unidos y Europa. Aunque, según el texto, en 1874 fue la primera vez que se ganó un caso referido al abuso o maltrato de infantil cuando una menor de nueve años nativa del estado de Nueva York fue sometida a abuso físico. Una trabajadora de caridad ayudó a la criatura y la misma se acudió a la Sociedad Americana para la Prevención de crueldad de los animales donde la trabajadora, encargada del caso de la menor expresó lo siguiente: “la menor merecía tanta protección como a un perro común” y con estos testimonios pudieron ganar el caso.
Con todo, se considera que, en general, los criterios para calibrar una determinada situación como «maltrato» deben fundamentarse en las consecuencias en el menor, tanto en los daños producidos como en las necesidades no atendidas de este. Este se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años,e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico,abuso sexual,desatención,negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario